REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
199° y 150°
I
SOLICITANTE: ALICIA STELLA RODELO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.960.680.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 401-09.
SINTESIS
En fecha 07 de julio de 2009, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la ciudadana ALICIA STELLA RODELO MONSALVE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.960.680, debidamente asistida por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
En fecha 08 de julio del corriente año, se admitió, anotándose en los libros respectivos bajo el N° 401-09 y, de seguidas, se ordenó librar el oficio N° 174-09, al Director de la Unidad de Catastro e Inmueble del estado Vargas.
Por auto que corre inserto al folio 20, quien suscribe como Jueza Titular se abocó al conocimiento de la solicitud.
II
MOTIVA
Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia acerca de la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la solicitante pretende que se le decrete Título Supletorio de propiedad sobre un inmueble ubicado en la Parroquia El Junquito, antes Parroquia Antímano, Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas en el Barrio Cruz Carrillo, sector El Junquito N° 6, según se evidencia de la copia certificada del documento anexado a los folios 4 al 9, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal. Caracas. Ahora bien, el señalado lugar se encuentra fuera de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, de conformidad con la Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y, la cual dispone que este Tribunal tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18/03/2009 por nuestro máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...” (Subrayados nuestro)
De lo antes precisado, considera quien aquí decide, que este Tribunal es incompetente para conocer de la solicitud de marras en razón del territorio, siendo lo más ajustado en Derecho, que la misma sea conocida por un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión y el oficio N° 174-09 que corren insertos a los folios 16, 17 y 18 del expediente, suscritos por la entonces Jueza Temporal, Belkys Araque. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones referidas ut supra, declara:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de admisión y, por ende, el oficio N° 174-09 de fecha 08/07/2009, remitido al Director de la Unidad de Catastro e Inmueble del estado Vargas, suscritos por la otrora Jueza Temporal.
SEGUNDO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón del Territorio y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento del presente asunto. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión con base a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente N° 401-09.-
LMS/Ss.-
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