En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía del Abg. PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, a la siguiente dirección: LOCAL ubicado en la Urbanización Week-End, calle Alfarería con segunda transversal, Quinta Gusnel, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue RENNY JOSE HERMANDEZ DE ROSALESS contra CATHERING ATLANTIC SERVICE C.A, que se sustancia en el expediente N° 1205/06, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-058/09. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como depositario judicial y el ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna, por lo que este tribunal designa practico cerrajero a los fines de que aperture la Santa Maria del local objeto de la presente medida, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.064.421, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, el tribunal constituido dentro del inmueble se verifico la existencia de una serie de bienes, por lo que se le ordena al perito designado realizar el inventario de los mismos. Seguidamente, el perito designado expone: “Los bienes encontrados son los a continuación se identifican: una (01) puerta de aluminio, una (01) nevera industrial, dos (02) cocinas, un (01) split, dos (02) ollas, una (01) campana, los cuales se encuentran en mal estado y se ignora su funcionamiento. Es todo.” En este estado, compareció el Dr. ANDRES GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.823, en su carácter de apoderado judicial de la pare demandada, a quien impuesto de la misión manifestó al tribunal que los bienes se encuentran en el local, los va retirar voluntariamente, y efectivamente se encuentran en mal estado. En este estado, el tribunal verificado que mismo se encuentra libre de bienes y personas ordena al práctico cerrajero realizar el cambio de las cerraduras correspondientes al inmueble objeto de la medida. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal dos (02) juegos de llaves contentivo de tres (03) llaves, correspondientes a los dos (02) candados colocados marca CISA. En este estado, el tribunal encontrándose el inmueble ya libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: LOCAL ubicado en la Urbanización Week-End, calle Alfarería con segunda transversal, Quinta Gusnel, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, a la parte actora, en las persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a los candados cambiados quien en nombre y representación de su representado lo recibe conforme, libre de bienes y personas. Seguidamente, este tribunal ejecutor de medidas, cumplida como ha sido la misión, ordena el regreso a la sede siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA(FDO), EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA(FDO), EL DEPOSITARIO(FDO), EL PERITO(FDO), EL CERRAJERO(FDO), EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA(FDO), LA SECRETARIA(FDO).