REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: EMILY MARIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.067.966, actuando en nombre y representación del ciudadano: Leonardo José González, titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.854, asistida por el abogado JESUS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.051, así como los recaudos que lo acompañan, Original del Poder Otorgado a la ciudadana: EMILY MARIA PEREZ GONZALEZ, Copia de la C.I del ciudadano: LEONARDO JOSE GONZALEZ, Croquis de Ubicación, Constancia de Residencia, Original de Autorización de Demolición y Construcción de Bienhechurias otorgada por Inparques y Original del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), y posteriormente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2.009), quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Original del Poder Otorgado a la ciudadana: EMILY MARIA PEREZ GONZALEZ, Copia de la C.I del ciudadano: LEONARDO JOSE GONZALEZ, Croquis de Ubicación, Constancia de Residencia, Original de Autorización de Demolición y Construcción de Bienhechurias otorgada por Inparques y Original del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), y posteriormente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2.009), quedando anotado bajo el Nº 57, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2052-09