REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°
SOLICITANTE: NELSON DAVID CHACOA NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.231.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: Nº 1886-09
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: NELSON DAVID CHACOA NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.179.231, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: NELSON DAVID CHACOA NAVAS, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionado.
En cuanto a la solicitud presentada por el solicitante, relativa a que se le devuelva el Original del Documento Privado que corre inserto al folio Nº 05 consignado en la presente solicitud, este Tribunal ordena su desglose y devolución previa su certificación por secretaría, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º Años y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 1886-09.-
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