REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: NASARIO ENCARNACION MORENO Y LAURA DEYANIRA CARABALLO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.573.042 y V-6.801.127, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº: 1326-09

Visto el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, que encabeza éstas actuaciones presentado por los ciudadanos NASARIO ENCARNACION MORENO Y LAURA DEYANIRA CARABALLO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.573.042 y V-6.801.127, respectivamente, asistidos por CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos NASARIO ENCARNACION MORENO Y LAURA DEYANIRA CARABALLO VERGARA. Anexó a la Solicitud, copia certificada acta de matrimonio, así como partidas de nacimientos de su hijo y copias de las cédulas de identidad. Ahora bien, de la revisión de los documentos consignados como fundamento de los alegatos señalados, se evidencia que existe disconformidad en el acta de matrimonio, acta de nacimiento de su hijo y cédula de identidad, en relación al nombre del ciudadano NASARIO ENCARNACION MORENO, ya que en el acta de matrimonio y acta de nacimiento de sus hijo aparece como NASARIO ENCARNACION MORENO, y en su cédula de identidad aparece como NAZARIO ENCARNACION MORENO, y por cuanto de los recaudos consignados no consta sentencia de rectificación de actas, es criterio de este Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, se declara Inadmisible la presente solicitud por ser IMPROCEDENTE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos NASARIO ENCARNACION MORENO Y LAURA DEYANIRA CARABALLO VERGARA, antes identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/JONATHAN
Sol Nº 1326/09