REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Diciembre de 2009.-
Años: 199º y 150º

Visto los recaudos consignados por la parte actora en fecha 24 de Noviembre de 2009, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES Y EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.575.864 Y V-6.494.951, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones cualquiera sea su orden, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano FRANCISCO LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.113.766, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1993, quedando anotado bajo el N 46, Tomo 31-A Sgdo, asistido por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 48.568. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compulsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZLAEZ

En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia.
LA SECRETARIA

ELIA GONZLAEZ


NCBP/EG/Neulys
Exp. N° 1299-09

















ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1299-09, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano FRANCISCO LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A contra PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES Y EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 03 de Diciembre de 2009.-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Diciembre de 2009.-.-
199° y 150°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-10.575.864, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones cualquiera sea su orden, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano FRANCISCO LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Exp. N° 1299-09

ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1299-09, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano FRANCISCO LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A contra PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES Y EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 03 de Diciembre de 2009.-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.494.951, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones cualquiera sea su orden, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano FRANCISCO LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Exp. N° 1299-09