REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Diciembre de 2009
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA MARCHAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.258, actuando en representación de sus hijos ciudadanos ADOLFREDO EMMANUELL REYES MARCHAN, ANGEL JESUS REYES MARCHAN y ADOLMARY MARIA REYES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.482.208, V-17.482.209 y V-17.482.216, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2024-09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 19 de Noviembre de 2009 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 30 de Noviembre de este mismo año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción del ciudadano ADOLFREDO DEL VALLE REYES MONTAÑO, expedida por el Registro del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de los ciudadanos ADOLFREDO DEL VALLE REYES MONTAÑO y MARITZA JOSEFINA MARCHAN BRACHO.
3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ADOLFREDO EMMANUELL REYES MARCHAN, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
4.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADOLMARY MARIA REYES MARCHAN, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL JESUS REYES MARCHAN, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
6.- Copias de las cédulas de identidad.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ADOLFREDO DEL VALLE REYES MONTAÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.888.714, a su viuda ciudadana MARITZA JOSEFINA MARCHAN DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.258, y a sus hijos ciudadanos ADOLFREDO EMMANUELL REYES MARCHAN, ANGEL JESUS REYES MARCHAN y ADOLMARY MARIA REYES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.482208, V-17.482.209 y V-17.482.216, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ADOLFREDO DEL VALLE REYES MONTAÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.888.714, a su viuda ciudadana MARITZA JOSEFINA MARCHAN DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.258, y a sus hijos ciudadanos ADOLFREDO EMMANUELL REYES MARCHAN, ANGEL JESUS REYES MARCHAN y ADOLMARY MARIA REYES MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.482208, V-17.482.209 y V-17.482.216, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C BOSCÀN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/ertd
S-2024-09
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