REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTE: MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.366.289.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA M. AGUILERA ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.325.
SOLICITUD: Nº 1885-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 18 de Septiembre de 2009, por la ciudadana: MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.366.289, asistido por la abogada MARIA M. AGUILERA ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.325, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 22 de Octubre de 2009, y en auto de fecha 26 de Octubre de 2009, se revocó por Contrario Imperio el auto de fecha 22-10-2009 y fijó oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, según consta de documento protolizado en el Registro Subalterno del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 20, Protocolo 1ª, Tomo XV, Cuarto Trimestre del año 1.983, el lote de terreno le fue ADJUDICADO A TITULO DEFINITIVO ONEROSO, el día 16 de Abril de 1.997, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 27, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y sus linderos son: NORTE: Parcela Nº SJ-084 y SJ-085. SUR: Vía principal Caruao Chuspa. ESTE: Parcela Nº SJ-086, y OESTE: Parcela Nº SJ-112. como consta del documento otorgado por el Instituto Agrario Nacional, acordado en la Resolución Nº 5762, Sesión Nº 47-96, de fecha 03-12-96.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Fotocopia de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS y de su cónyuge ciudadano QUINTIN SILVA GONZALEZ.
2. Documento de adjudicación a TITULO DEFINITIVO ONEROSO a la solicitante ciudadana MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS, por el Instituto Agrario Nacional, el día 16 de Abril de 1.997, por ante La Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 27, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Croquis de la Parcela de terreno adjudicada.
4. Constancias de Residencia emanadas por el Consejo Comunal de la Comunidad de San Jorge, Parroquia Caruao, a los ciudadanos MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS y a su cónyuge ciudadano QUINTIN SILVA GONZALEZ.
5. Copia del Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, celebrado entre los ciudadanos QUINTIN SILVA GONZALEZ y MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS.
Con el documento marcado con el Nro. 2, por tratarse de documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno tiene como titular a la solicitante ciudadana MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS DAVID GAMEZ GONZALEZ y JUAN JOSE GONZALEZ GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.565 y V-16.724.393, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la propiedad del terreno otorgado.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre el terreno adjudicado a Título Supletorio Oneroso, por el Instituto Agrario Nacional, en fecha 16 de Abril de 1.997, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 27, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MEDARDA DOLORES BETANCOURT BURGOS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente al lote de terreno adjudicado a la ciudadana antes mencionada, según consta de la adjudicación a Título Supletorio Definitivo Oneroso, otorgado por el Instituto Agrario Nacional en fecha 16-04-1.997 y su cónyuge ciudadano QUINTIN SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V2.900.988, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas. Maiquetía, a los siete (08) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCÀN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m..
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/ertd
Solicitud1885-09
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