REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2240/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ARCELI AMINTA LINARES DE SUAREZ y SUAREZ PEDRO JOSE
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 24 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos ARCELI AMINTA LINARES DE SUAREZ y SUAREZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.118.124 y V-4.561.800 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IBETH WENKY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.471, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ARCELI AMINTA LINARES DE SUAREZ y SUAREZ PEDRO JOSE, solicitaron que se les otorgue Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienchurias edificadas sobre un inmueble ubicado en el lugar denominado Cerro “El Peñon”, Jurisdicción de la Parroquia la Guaira del Estado Vargas, el cual es propiedad del ciudadano WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, según se evidencia de Documento de compra-venta de fecha 16-06-1983, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 62, tomo18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos ARCELI AMINTA LINARES DE SUAREZ y SUAREZ PEDRO JOSE. Folio 5 y 6.
2. Constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil de la Guaira, en fecha 12-08-2009, a favor de la ciudadana ARCELI AMINTA LINARES DE SUAREZ. Folio 6.
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILFREDO EMILIO LINARES PERES. Folios 8.
4. Copia Certificada de documento de compra-venta efectuada entre los ciudadanos ANA SEGUNDA PEREZ YANSON DE DESCARTE, JOSE MIGUEL PEREZ YANSON, BENITO FERMIN PEREZ YANSON y FRANCISCO LEONARDO PEREZ YANSON y WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 16/06/1983, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 62, tomo18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia certificada fue expedida por la referida Notaria en fecha 23-06-09. Folios 09 y 10.
5. Documento original de autorización otorgada por el ciudadano WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, a favor de la ciudadana ARCELI AMINTA LINARES DE SUAREZ, para que sobre la platabanda de un inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Cerro”El Peñon
Copia Certificada de documento de compra-venta efectuada entre los ciudadanos ANA SEGUNDA PEREZ YANSON DE DESCARTE, JOSE MIGUEL PEREZ YANSON, BENITO FERMIN PEREZ YANSON, FRANCISCO LEONARDO PEREZ YANSON y WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, en fecha 16/06/1983, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 62, tomo18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Folios 09 y 10.
Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público, y como tal, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de los mismos que la casa en el cual se edificaron las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende, tiene como titular al solicitante ORLANDO FLORENTINO MONASTERIOS HERNANDEZ.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROGELIO JULIAN MONASTERIOS CINZA y FRANCISCO GREGORIO YURDEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.609.540 y V-2.902.520 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las mejoras realizadas al inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO FLORENTINO MONASTERIOS HERNANDEZ, ampliamente identificado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras de la bienhechuría que le pertenecen, donde construyó una PLANTA ALTA: la cual esta distribuida de la siguiente manera: sala comedor, tres (03) habitaciones, cocina, y dos (02) salas de baño, piso normal de concreto, techo de platabanda con una parte de zinc. Dichas bienhechurías se encuentran situadas en El Guamacho a Ballaja S/N, parte alta, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Jesús María Marcano Peña; SUR: Con casa que es o fue de Juan Antonio Sánchez; ESTE: Con casa que es o fue de Laureano Monasterios; y OESTE: Su frente con camino vecinal y casa que es o fue de Víctor Manuel Romero. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2240/09.
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