REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 09/12/09, cursante al folio 157, por el Abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 26/11/09, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 41, ubicado en el Piso 4 del Edificio denominado Residencias Solymar, de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.18.480,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos de los meses desde Febrero a Julio de 2007, y de Marzo de 2008 a Septiembre de 2009, para un total de Veinticinco (25) meses, cada uno a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo), así como los que se sigan venciendo hasta la presente ejecución, vale decir, desde Octubre de 2009, hasta Diciembre de 2009, ambos meses inclusive, que suman un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.1.680,oo). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.080,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1867/09.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1450/09.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 14 de Diciembre de 2009.
199° y 150°


OFICIO N° 1867/09.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso el ciudadano: PERCY FEDERICO CHACIN BRIÑEZ, contra el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO MACAREÑO CASTRO, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1450/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1450/09.



___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuso el ciudadano: PERCY FEDERICO CHACIN BRIÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.467.288, contra el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO MACAREÑO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.578.721, que se sustancia en el Expediente N° 1450/09, nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, se DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 26/11/09, en virtud de haber vencido el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario con la referida decisión a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta amplia y suficientemente para que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda a la parte actora, libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 41, ubicado en el Piso 4 del Edificio denominado Residencias Solymar, de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Igualmente, para que practique la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DECRETADA SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.18.480,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos de los meses desde Febrero a Julio de 2007, y de Marzo de 2008 a Septiembre de 2009, para un total de Veinticinco (25) meses, cada uno a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo), así como los que se sigan venciendo hasta la presente ejecución, vale decir, desde Octubre de 2009, hasta Diciembre de 2009, ambos meses inclusive, que suman un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.1.680,oo). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs.10.080,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
Que la parte actora se encuentra representada por el Dr. PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568.
Que la parte demandada se encuentra asistido por el abogado EDUARDO E. PÉREZ SEDES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.302.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.



SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1450/09.