REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1371/09.

SOLICITANTE: KARLA JOSEFINA LAYA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARLA JOSEFINA LAYA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.572.857, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU MADRE, ciudadana: MARÍA TERESA LAYA, que corre inserta bajo el Acta Nº 208, Folio 076, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Guaira, durante el Año 2008, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se omitió asentar que la finada MARÍA TERESA LAYA, dejó cinco (05) hijos, de nombres: “DENI ARMANDO IGNACIO LAYA, SILDENIA JOSEFINA BERROTERAN LAYA, JUAN CARLOS BERROTERAN LAYA, KARLA JOSEFINA LAYA y KARINA JOSEFINA LAYA”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 30/06/09, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 20 y 21 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante a los folios 05 al 08, copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: DENI ARMANDO IGNACIO LAYA, SILDENIA JOSEFINA BERROTERAN LAYA, JUAN CARLOS BERROTERAN LAYA, KARLA JOSEFINA LAYA y KARINA JOSEFINA LAYA.
2. Cursante al folio 09, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KARINA JOSEFINA LAYA, la cual corre inserta bajo el Nº 890, Folio 445 (vto.), de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.986, expedida en fecha 23/09/98.
3. Cursante al folio 10, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: KARLA JOSEFINA LAYA, la cual corre inserta bajo el Nº 917, Folio 459, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.978, expedida en fecha 10/06/00.
4. Cursante al folio 11, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN CARLOS BERROTERAN LAYA, la cual corre inserta bajo el Nº 1125, Folio 62 vto., de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.971, expedida en fecha 04/05/09.
5. Cursante al folio 12, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SILDENIA JOSEFINA BERROTERAN LAYA, la cual corre inserta bajo el Nº 1124, Folio 51 vto., de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.971, expedida en fecha 20/09/88.
6. Cursante al folio 13, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: DENI ARMANDO IGNACIO LAYA, la cual corre inserta bajo el Nº 467, Folio 236, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.967, expedida en fecha 11/08/88.
7. Cursante al folio 14, copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, ciudadana: MARÍA TERESA LAYA, la cual corre inserta bajo el Nº 208, Folio 076, de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por el Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Guaira, durante el Año 2008.

De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de defunción solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: MARÍA TERESA LAYA, madre de la solicitante, ciudadana: KARLA JOSEFINA LAYA, la cual corre inserta bajo el Nº 208, Folio 076, de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por el Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Guaira, durante el Año 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador del Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que se señale que la finada MARÍA TERESA LAYA, dejó cinco (05) hijos, de nombres: “DENI ARMANDO IGNACIO LAYA, SILDENIA JOSEFINA BERROTERAN LAYA, JUAN CARLOS BERROTERAN LAYA, KARLA JOSEFINA LAYA y KARINA JOSEFINA LAYA”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1371/09.