REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1488/09.

SOLICITANTE: YAJAIRA YAQUELIN CASTILLO RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA YAQUELIN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.224.855, debidamente asistida por el Dr. AQUILES J. BRAVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.519, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, ciudadano: JACINTO CASTILLO PÉREZ, que corre inserta bajo el Acta Nº 079, Folio 031 vto., de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Cuarto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia Caraballeda, durante el Año 2008, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se asentó que el de-cujus deja seis (6) hijos, entre ellos la solicitante, a quien se le señaló su nombre de la siguiente forma: “YAJAIRA YAKELIN”, siendo lo cierto y verdadero: “YAJAIRA YAQUELIN”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 30/11/09, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 11 y 12 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 06, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YAJAIRA YAQUELIN CASTILLO RODRIGUEZ.
2. Cursante al folio 07, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 66, Folio 33, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, correspondiente al año 1.976, expedida en fecha 29/07/08.
3. Cursante al folio 08, copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, ciudadano: JACINTO CASTILLO PÉREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 079, Folio 031 vto., de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por el Cuarto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia Caraballeda, durante el Año 2008.

De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de defunción solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JACINTO CASTILLO PÉREZ, padre de la solicitante, ciudadana: YAJAIRA YAQUELIN CASTILLO RODRIGUEZ, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 079, Folio 031 vto., de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Cuarto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia Caraballeda, durante el Año 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador del Cuarto Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “YAJAIRA YAKELIN”,, deberá decir: “YAJAIRA YAQUELIN”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1488/09.