REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1498/09.

SOLICITANTES: JOSÉ ENRIQUE PARMA MORENO, quien actúa en nombre y en representación de: CARMEN LEONARDA MORENO ARROYO, ANGEL EDUARDO PARMA MORENO, VILMA ENEIMA PARMA MORENO, ANA NORELIS PARMA MORENO, NIDIA CRISTINA PARMA MORENO y MAIRA AURISTELA PARMA MORENO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE PARMA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.055.320, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos: CARMEN LEONARDA MORENO ARROYO, ANGEL EDUARDO PARMA MORENO, VILMA ENEIMA PARMA MORENO, ANA NORELIS PARMA MORENO, NIDIA CRISTINA PARMA MORENO y MAIRA AURISTELA PARMA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.904.982, V-6.484.898, V-9.996.727, V-9.996.728, V-10.578.860 y V-13.375.701 respectivamente, debidamente asistido por el Dr. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PADRE, ciudadano: ANGEL MARÍA PARMA PÉREZ, que corre inserta bajo el Acta Nº 34, Folio 17 vto., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1.939, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se omitió asentar que el ciudadano: ANGEL MARÍA PARMA PÉREZ, era hijo de la ciudadana: CARMEN PÉREZ,”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 01/12/09, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 16 y 17 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante a los folios 06 y 07, poder que acredita la representación del ciudadano: JOSÉ ENRIQUE PARMA MORENO, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 56, Tomo 49, de fecha 10/11/09.
2. Cursante a los folios 08 y 09, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANGEL MARÍA PARMA PÉREZ y CARMEN LEONARDA MORENO ARROYO, la cual corre inserta bajo el Nº 47, Folio 48, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, correspondiente al año 1.964, expedida en fecha 01/08/05.
3. Cursante al folio 10, Datos Filiatorios del ciudadano: ANGEL MARÍA PARMA, expedido en fecha 20/10/09, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX.
4. Cursante al folio 11, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANGEL MARÍA PARMA PÉREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 158, Folio 79 vto., de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, correspondiente al año 1.996, expedida en fecha 20/07/05.
5. Cursante al folio 13, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL MARÍA PARRA PÉREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 34, Folio 17 vto., de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, correspondiente al año 1.939, expedida en fecha 24/05/96.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL MARÍA PARMA PÉREZ, cónyuge y padre respectivamente de los solicitantes, ciudadanos: CARMEN LEONARDA MORENO ARROYO, JOSÉ ENRIQUE PARMA MORENO, ANGEL EDUARDO PARMA MORENO, VILMA ENEIMA PARMA MORENO, ANA NORELIS PARMA MORENO, NIDIA CRISTINA PARMA MORENO y MAIRA AURISTELA PARMA MORENO, la cual corre inserta bajo el Nº 34, Folio 17 vto., de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, correspondiente al año 1.939, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que se señale que el finado ANGEL MARÍA PARMA PÉREZ, era hijo de la ciudadana: CARMEN PÉREZ,”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1498/09.