REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1476/09.
SOLICITANTE: ELSY MARINA MATOS CONTRERAS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELSY MARINA MATOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.415.249, debidamente asistida por la Dra. MILEIDY MARTINEZ., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.183, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el Acta Nº 128, Folio 64 vto., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1961, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se señaló el nombre de madre de la solicitante de la siguiente forma:
“NELCY CONTRERAS DE MATOS”, siendo lo cierto y verdadero: “MARÍA NELSA CONTRERAS DE MATOS”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 02/11/09, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 12 y 13 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 5, fotocopia de su Cédula de Identidad y de la de su madre;
2. Cursante al folio 06, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 128, Folio 64 vto., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1961, expedida en fecha 11/07/08 por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
3. Cursante al folio 07, Datos Filiatorios de la ciudadana: MARÍA NELSA CONTRERAS DE MATOS, expedido en fecha 10/07/09, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX.
4. Cursante al folio 08, Copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 288, de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente al año 2008.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELSY MARINA MATOS CONTRERAS, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 128, Folio 64 vto., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1961, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “NELCY CONTRERAS DE MATOS”, deberá decir: “MARÍA NELSA CONTRERAS DE MATOS”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1476/09.
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