REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

‘JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º


SOLICITUD:
Nº 2580/09
SOLICITANTE:
F FREDDY PINTO QUEZADA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
PABLO ALBERTO ZAMBRANO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2009, por el ciudadano FREDDY PINTO QUEZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.216, actuando en su nombre y en representación de su hermano RAMON PINTO QUEZADA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.576.120, debidamente asistido por el Abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, el cual previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentaría al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos FREDDY PINTO QUEZADA Y RAMON PINTO QUEZADA, en su condición de únicos hermanos de PABLO MAURO PINTO QUEZADA, fallecido en fecha catorce (14) de Marzo de de dos mil nueve (2009), en su Residencia a las 2:00 pm., solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante PABLO MAURO PINTO QUEZADA, quien a su fallecimiento no dejó descendencia alguna, y sus padres habían fallecido para esa fecha.
A los fines indicados los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: PABLO MAURO PINTO QUEZADA, hermano de los solicitantes, y causante de los mismos, fallecido en su residencia el día 14 de Marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 32, folio 016 vto, de los Libros para Defunciones llevados por la Parroquia Maiquetía para el 2009. Folio 5.
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY PINTO QUEZADA, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Tercer Circuito, del Municipio Vargas del Estado Vargas. anotada bajo el Nº 1.004, Folio 3 vto, en los libros de Nacimientos llevados para el año 1955. Folio 6.
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON MAURO PINTO QUEZADA, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 772, Folio 386 (vto.), en los Libros de Nacimientos del año 1958. Folio 7.
4) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano PABLO MAURO PINTO, padre de los solicitantes, fallecido en 11 de Septiembre de 1983, emanada de la Alcaldía de Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nº 242, Folio 121 vto, de los libros de Defunciones del año 1983. Folio 8.
5) Copia Certificada de Acta de defunción de la ciudadana ELADIA QUESADA DE PINTO, madre de los solicitantes, fallecida el 24 de Septiembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia la Guaira, anotada bajo el Nº 210, folio 209, de los libros de Defunciones llevados en el año 1999. Folio 09
6) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana ROSMERY PINTO DE HURTADO, hermana del causante, y de los solicitantes, fallecida el 24 de Mayo de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito, anotada bajo el Nº 045, folio 013. Folio 10.
7) Copias de Cedulas del causante PABLO MAURO PINTO QUEZADA, de los solicitantes ciudadanos: FREDDY PINTO QUEZADA Y RAMON PINTO QUEZADA, de los fallecidos padres de los solicitantes, PABLO MAURO PINTO Y ELADIA QUESADA DE PINTO, y de la también fallecida hermana ROSMERY PINTO DE HURTADO. Folios 11 y 12.
Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la partida de defunción cursante al folio 05, el fallecimiento del causante ciudadano: PABLO MAURO PINTO QUEZADA, quien a su muerte no tenia descendencia ni ascendientes, de la filiación que vincula al causante con los solicitantes como hermanos del mismo, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos FREDDY PINTO QUEZADA y RAMON PINTO QUEZADA, como herederos del ciudadano: PABLO MAURO PINTO QUEZADA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ADAN ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ y GERMAN ANTONIO CASIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-4.560.218 y V-5.033.792 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con sus hermanos.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditario del de-cujus, PABLO MAURO PINTO QUEZADA, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY PINTO QUEZADA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano RAMON PINTO QUEZADA, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: FREDDY PINTO QUEZADA Y RAMON PINTO QUEZADA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PABLO MAURO PINTO QUEZADA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN




Solicitud N° 2580/09
SRP/JG/Belkis.-