REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 1501/09
SOLICITANTES: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN y
LUIS FELIPE BASALO PÉREZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia planteada, presentada por el abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.097.970, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.077, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.572, quien conjuntamente con el ciudadano: LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.609.077, procedieron a hacer la Partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal, adquiridos durante el vínculo matrimonial que los unía, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 26 de Mayo de 2009, quedando anotada bajo el Nº 67, Tomo 62, siendo presentada por el apoderado judicial de la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN, ante este Tribunal a los fines de que se le imparta su homologación a la misma. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al contenido del escrito que encabeza el presente expediente, se evidencia lo siguiente:
En fecha 14/02/1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, emanó sentencia definitiva en el Expediente Nº 3531, nomenclatura de ese Tribunal, a través de la cual se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN DE BASALO, contra el ciudadano: LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, fundamentada en las Causales 2º y 3º del Artículo 185 del Código Civil. De su unión conyugal tuvieron dos (2) hijas de nombres: YURELYS DE DIOS y YALIUSKA DE LA SANTISIMA TRINIDAD BASALO MILLÁN, quedando pendiente la partición de la comunidad conyugal, la cual decidieron efectuar de mutuo y formal acuerdo, razón por la cual comparecen ante éste Tribunal para que se homologue la Partición Conyugal antes señalada, la cual se planteó en los siguientes términos:
• En el tiempo de la unión conyugal, adquirieron un solo bien material, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, con un (1) puesto doble para estacionamiento identificados con los Nros. 53 y 54, ubicado en el Nivel E-2 del Edificio, y un (1) maletero distinguido con el Nº 33, ubicado en el Nivel E-2 del Edificio, que forman parte del Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal, denominado Residencias Parque Tres del Conjunto Residencial Juan Pablo II, ubicado en la Urbanización Montalban-La Vega- Parroquia Antímano, La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el apartamento en cuestión está identificado con el Nº 1A-13 del acceso A, del Piso 3, tiene un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 0,6728%, sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento Nº 2A-20 y Fachada Norte del Edificio; Sur: Apartamento Nº 1A-14 y núcleo central de circulación y servicio; Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio, cuya propiedad consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 01/09/89, quedando anotado bajo el Nº 50, folio 373, Protocolo 1º, Tomo 31.
• En fecha 26 de Mayo de 2009, mediante escrito procedieron a hacer la partición amigable, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, quedando anotada bajo el Nº 67, Tomo 62, donde convinieron que la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN le cancelará la cuota parte que le corresponde del inmueble, o sea el Cincuenta Por Ciento (50%) del valor del inmueble, al ciudadano: LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, el cual cede el cincuenta por ciento (50%) del inmueble por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200,OO) de la siguiente forma:
a) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100,oo) en ese acto, en moneda en efectivo de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
b) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100,oo) restantes, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, a partir de dicha fecha.
• Que el ciudadano: LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, declaró que renuncia a cualquier acción civil o penal que pudiere existir en contra de la ciudadana ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN, otorgándole de esta manera el más amplio y definitivo finiquito, con respecto a este bien inmueble, ya que de existir otro bien perteneciente a la comunidad de gananciales se hará la respectiva partición.
• Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 25/06/09, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 78, el ciudadano: LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, declaró que recibía en ese acto de manos de la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN, la totalidad de la cuota parte que le adeudaba de la partición amistosa del único bien inmueble objeto de la misma.
• El abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA FERNANDEZ, solicitó al Tribunal se sirva decretar la partición y liquidación de la comunidad conyugal que una vez hubo, y se homologue conforme a lo establecido en la Ley. Finalmente solicitó que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva y le sea expedida sendas copias certificadas tanto del escrito, como del auto que la acuerde, a los fines legales consiguientes.
Consignó en autos los siguientes documentos como fundamento de la Partición y Liquidación:
• Inserto a los folios 05 al 09, original del documento de propiedad del inmueble objeto de partición, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 01/09/89, quedando anotado bajo el Nº 50, folio 373, Protocolo 1º, Tomo 31.
• Inserto a los folios 10 y 11, Poder otorgado por la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN, a los abogados MIRIAN ALEIDA UNCAL ZAMBRANA y JOSÉ RAFAEL CORDOVA FERNANDEZ,
• Inserto a los folios 14 al 16, Documento de Liberación de Hipoteca debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16/12/98, quedando anotado bajo el Nº 89, Tomo 109, siendo posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/01/09, quedando inscrito bajo el Nº 43, folio 199, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción respectivamente.
• Inserto a los folios 17 al 20, acuerdo amistoso de partición y liquidación de la comunidad conyugal, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 26/05/09, quedando anotado bajo el Nº 67, Tomo 62.
• Inserto a los folios 21 y 22, documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 25/06/09, quedando anotado bajo el Nº 22, Tomo 78, mediante el cual, el ciudadano: LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, declaró que recibía en ese acto de manos de la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN, la totalidad de la cuota parte que le adeudaba de la partición amistosa del único bien inmueble objeto de la misma.
• Inserto a los folios 23 al 26, copia debidamente certificada de la Sentencia del juicio de Divorcio interpuesto por ADELA YASMIRA MILLAN DE BASALO, CONTRA LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, dictada en el Expediente Nº 3531, en fecha 14/02/95, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, debidamente ejecutada en fecha 26/06/95,
Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos en el escrito de partición que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados anexos a la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ADELA YASMIRA MILLAN DE BASALO Y LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, este Tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinado el único bien inmueble que resultó adjudicado en plena propiedad y posesión a la ciudadana: ADELA YASMIRA MILLAN DE BASALO, previa cancelación al ciudadano: LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, del monto correspondiente por la cuota parte que le correspondía, ello en los términos ya expuestos anteriormente.
Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos: ADELA YASMIRA MILLAN ALBARRAN y LUIS FELIPE BASALO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.889.572 y V-3.609.077, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró sentencia siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. N° 1501/09
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