REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2519/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIETA NUÑEZ ARIAS
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 05 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº E-81.786.407, asistida por el Abogado JUAN JOSÉ GONZALEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.221, previo sorteo de distribución de solicitudes, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Noviembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las reconstrucciones y mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, situado en el lugar denominado Buena Vista, frente al Callejón La Curtiembre, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, el cual mide Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 Mts.) de frente, por Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la señora Inés Muria; SUR: Con casa del señor Hilario Liendo; ESTE: Con casa propiedad de Bárbara del Carmen Cedeño; y OESTE: Con el cerro. Dichas reconstrucciones y mejoras consisten hoy en día de una Parte Baja y un Primer Piso, con las siguientes características: Parte Baja: Consta de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, compuesta de dos (2) dormitorios, sala, cocina, comedor y baño con sanitario, puertas de madera, toda frisada. Primer Piso: Consta de un salón grande con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc, con dos (2) baños con sanitarios y puertas de hierro, las cuales fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.320.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1. Copia simple del Documento de Compra-Venta del inmueble de autos, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 18/08/95, anotado bajo el Nº 79, Tomo 75, mediante el cual las ciudadanos: MARÍA LOURDES SILVA CEDEÑO y MARÍA BERNABE SILVA CEDEÑO, le venden dicho inmueble a la ciudadana: ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, cuyo original fue presentado ante la Secretaría previa su certificación a efectum videndi.
2. Copia simple del Título Supletorio evacuado en fecha 30/09/97, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, signado con el Nº 1484/97, a favor de la ciudadana: ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, sobre el inmueble objeto de la solicitud, cuyo original fue presentado ante la Secretaría previa su certificación a efectum videndi.
Los anteriores documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías de cuyas mejoras se pretende obtener título supletorio, tienen como titular a la solicitante ANTONIETA NUÑEZ ARIAS.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUZ MERY LÓPEZ DE MACHADO y RAUL PÉREZ BARRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.640.807 y V-1.443.948 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas reconstrucciones y mejoras, realizadas sobre una casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANTONIETA NUÑEZ ARIAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las reconstrucciones y mejoras de las cuales es titular, efectuadas sobre un inmueble de su propiedad, situado en el lugar denominado Buena Vista, frente al Callejón La Curtiembre, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, el cual mide Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 Mts.) de frente, por Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la señora Inés Muria; SUR: Con casa del señor Hilario Liendo; ESTE: Con casa propiedad de Bárbara del Carmen Cedeño; y OESTE: Con el cerro, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (02) de Diciembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.











SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2519/09.