REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2544/09
SOLICITANTES:
NUVI MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de su madre: ANDREA RODRIGUEZ DE GONZALEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
NOHEMI SOSA GUTIERREZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: NUVI MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.574.127, quien actúa en representación de su madre, ciudadana: ANDREA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.454.534, según Poder General protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 35, Protocolo 3º, Tomo 1º, Trimestre 4º del 2006, de fecha 19/07/04,
debidamente asistida por la profesional del derecho NOHEMI SOSA GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.800, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Noviembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: NUVI MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de su madre, ciudadana: ANDREA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, solicitó que su representada, en su condición de madre del ciudadano: JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ, fallecido en fecha 03 de Octubre de 2009, en el Centro Médico Camuribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, sea declarada Única y Universal Heredera del causante JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Poder que acredita su representación, el cual fue autenticado en fecha 19/07/04, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 101, siendo debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando registrado bajo el Nº 35, Protocolo 3º, Tomo 1º, Trimestre 4º del 2006
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ, expedida en fecha 22/10/09, por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 104, Folio 052 al vto., del Libro para Defunciones del año 2009, correspondientes a la Parroquia Caraballeda.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ VARGAS LÓPEZ, expedida en fecha 11/11/09, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 11, Folio 6, del Libro para Defunciones del año 1.966, correspondientes a la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ, expedida en fecha 11/11/09, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 227, Folio 114, del Libro para Nacimientos del año 1.945, correspondientes a la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
5) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de su causante.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la primera de las Actas de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ; de la segunda de las actas de defunción, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ VARGAS LÓPEZ, padre de JOSE RAMÓN VARGAS RODRIGUEZ, y del Acta de Nacimiento se evidencia la filiación del causante con sus padres: ANDREA AGUSTINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y JOSÉ VARGAS LÓPEZ, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tiene la ciudadana: ANDREA AGUSTINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, como heredera del ciudadano: JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: USVELIA DE LA CRUZ FARIAS DE MENDEZ y JUAN BAUTISTA GARCÍA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.119.730 y V-2.900.994 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante, su madre y hermana con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la ciudadana: ANDREA AGUSTINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, sobre el acervo hereditario del De-cujus, JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: NUVI MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de su madre, ciudadana: ANDREA AGUSTINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ antes identificadas, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ANDREA AGUSTINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSÉ RAMON VARGAS RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de veintiuno (21) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN






Solicitud N° 2544/09.
SRP/JG/wg.