REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1483/09.

SOLICITANTE: YELITZA INGINIA GONZALEZ DE DIAZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA INGINIA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.056.329, debidamente asistida por el Dr. OLIVO VARGAS BARRAGAN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.299, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el Acta Nº 1.843, Folio 422, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1971, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se señaló el nombre de la solicitante de la siguiente forma: “YELITZA YNGINIA GONZALEZ DE DIAZ”, siendo lo cierto y verdadero: “YELITZA INGINIA GONZALEZ DE DIAZ”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 09/11/09, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 23 y 24 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 1.843, Folio 422, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos del Tercer Circuito de Registro, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, correspondiente al año 1.971, expedida en fecha 27/10/09.
2. Marcada con la letra “B”, copia simple del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 1.843, Folio 422, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, correspondiente al año 1.971, expedida en fecha 22/11/76.
3. Marcada con la letra “C”, fotocopia de su Cédula de Identidad;
4. Marcada con la letra “D”, copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 22, Folio 22, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas, correspondiente al año 2002, expedida en fecha 20/02/04.
5. Marcado con la letra “E”, documento de venta del inmueble propiedad de la solicitante y su cónyuge, el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 16/12/03, el cual quedó anotado bajo el Nº 73, Tomo 56.
6. Marcada con la letra “F”, copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 135, Folio 068, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos del Segundo Circuito de Registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, correspondiente al año 2.004, expedida en fecha 19/06/09.
7. Marcado con la letra “G”, copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, propiedad de la solicitante, Marca: Oldsmobile, modelo: Cutlass Ciera, Año: 1.986, Placa: AAU57U, expedido en fecha 27/06/07, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
8. Marcada con la letra “H”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 1.843, Folio 422, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos del Tercer Circuito de Registro, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, correspondiente al año 1.971, expedida en fecha 16/09/09.
9. Marcada con la letra “I”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 1.843, Folio 422, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos del Tercer Circuito de Registro, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, correspondiente al año 1.971, expedida en fecha 07/10/09.


De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YELITZA INGINIA GONZALEZ DE DIAZ, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1.843, Folio 422, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1971, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “YELITZA YNGINIA GONZALEZ DE DIAZ”,, deberá decir: “YELITZA INGINIA GONZALEZ DE DIAZ”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1483/09.