REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1470/09.
SOLICITANTE: YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AQUIQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AQUIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.176.540, debidamente asistida por el Dr. EUDO AVILA MARTINEZ., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta bajo el Acta Nº 458, Folio 230 y su vto., , de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas, del Distrito Federal, durante el año 1.960, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se señaló el nombre de la solicitante de la siguiente forma: “YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AQUIQUEZ”, siendo lo cierto y verdadero: “YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AKIKEZ”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 04/11/2009, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 14 y 15 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Fotocopias de su Cédula de Identidad y la de sus padres y hermanos.
2. Documento Original de Acta de Defunción de su señora madre AKIKE DE RODRIGUEZ CELIA TOMASA la cual corre inserta bajo el Nº 190, Folio 095 (vto.) de los Libros de Registro Civil para Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la, Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, correspondiente al año 2006.
3. Documento Original de Acta de Defunción de su hermano JESUS RAMON RODRIGUEZ AKIKE la cual corre inserta bajo el Nº 286, Folio 115 de los Libros llevados en los archivos del Tercer Circuito de Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, correspondiente al año 2008.
4. Documento Original del Acta de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 458, Folio 230 (vto.), de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas, del Distrito Federal, correspondiente al año 1960.
5. Documento Original del Acta de Nacimiento de su hermana ciudadana MARITZA MARIA, la cual corre inserta bajo el Nº 127, Folio 64, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio del Estado Vargas, correspondiente al año 1952.
6. Documento Original de Acta de Defunción de su señor padre JESUS MARIA RODRIGUEZ RADA, la cual corre inserta bajo el Nº 189, Folio 95 de los Libros de Registro Civil para defunciones de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, correspondiente al año 1988.
7. Documento Original del Acta de Nacimiento de su hermana ciudadana CHELEIDA MARGARITA la cual corre inserta bajo el Nº 454, Folio 227, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio del Estado Vargas, correspondiente al año 1954.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada, que el apellido de su señora madre se escribe AKIKE y no AQUIQUEZ como erróneamente se plasmo en su partida de nacimiento, por lo que cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AKIKEZ”, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 458, Folio 230 y su vto, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1981, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AQUIQUEZ”, deberá decir: “YUDITH MARLENE RODRIGUEZ AKIKEZ”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/Belkis
Exp. Nº 1470/09.
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