REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2546/09
SOLICITANTES:
VILMA CRISTINA GÓMEZ DE FUENTES, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos: RICHARD JOSÉ FUENTES GÓMEZ, LUIS EDUARDO FUENTES GÓMEZ, y de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER FUENTES PÉREZ, LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, MILAGROS JOSEFINA FUENTES FARIAS, FRANCYS CAROLINA FUENTES LINARES y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES LINARES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
MARÍA PEREIRA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: VILMA CRISTINA GÓMEZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.365.745, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: RICHARD JOSÉ FUENTES GÓMEZ y LUIS EDUARDO FUENTES GÓMEZ, y de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER FUENTES PÉREZ, LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, MILAGROS JOSEFINA FUENTES FARIAS, FRANCYS CAROLINA FUENTES LINARES y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.225.778, V-11.638.077, V-6.107.602, V-5.575.126, V-8.177.762, V-10.514.387 y V-10.514.585 respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho MARÍA PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.786, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: VILMA CRISTINA GÓMEZ DE FUENTES, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: RICHARD JOSÉ FUENTES GÓMEZ y LUIS EDUARDO FUENTES GÓMEZ, y de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER FUENTES PÉREZ, LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, MILAGROS JOSEFINA FUENTES FARIAS, FRANCYS CAROLINA FUENTES LINARES y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES LINARES, solicitó que en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del ciudadano: LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS, fallecido en fecha 07 de Agosto de 2009, en la Unidad Hemodiálisis del Litoral, Parroquia Macuto del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS y VILMA CRISTINA GÓMEZ DE FUENTES, expedida en fecha 13/08/09, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 10, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Extinto Juzgado de la Parroquia La Guaira, durante el año 1.974.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS, expedida en fecha 03/09/09, por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 066, Folio 030 vto., del Libro para Defunciones del año 2009, correspondientes a la Parroquia Macuto.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, expedida en fecha 06/10/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 569, folio 289, del año 1.959.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA FUENTES FARIAS, expedida en fecha 06/10/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 1204, folio 106, del año 1.964.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FRANCYS CAROLINA FUENTES LINARES, expedida en fecha 11/11/09, por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 107, Folio 54, del Libro para Nacimientos del año 1968, correspondientes a la Parroquia Naiguatá.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS ALEXANDER FUENTES PÉREZ, expedida en fecha 06/10/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 2405, folio 207, del año 1.963.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RICHARD JOSÉ FUENTES GÓMEZ, expedida en fecha 02/09/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, signada con el Nº 402, folio 201, del año 1.977.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS EDUARDO FUENTES GÓMEZ, expedida en fecha 01/10/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 847, folio 424, del año 1.974.
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE, expedida en fecha 11/11/09, por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 78, Folio 40 vto., del Libro para Nacimientos del año 1967, correspondientes a la Parroquia Naiguatá.
10) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de su causante y de sus herederos.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS; del Acta de Matrimonio la filiación del causante con la ciudadana: VILMA CRISTINA GÓMEZ DE FUENTES, y de las Actas de Nacimientos se evidencia la filiación del causante con sus hijos: RICHARD JOSÉ FUENTES GÓMEZ, LUIS EDUARDO FUENTES GÓMEZ, LUIS ALEXANDER FUENTES PÉREZ, LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, MILAGROS JOSEFINA FUENTES FARIAS, FRANCYS CAROLINA FUENTES LINARES y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES LINARES , por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER ATENCIO ATENCIO e IRMA COROMOTO MANRIQUEZ AULAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.469.442 y V-6.800.301 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, y los hijos del causante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos: VILMA CRISTINA GÓMEZ DE FUENTES, RICHARD JOSÉ FUENTES GÓMEZ, LUIS EDUARDO FUENTES GÓMEZ, LUIS ALEXANDER FUENTES PÉREZ, LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, MILAGROS JOSEFINA FUENTES FARIAS, FRANCYS CAROLINA FUENTES LINARES y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES LINARES, sobre el acervo hereditario del De-cujus, LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILMA CRISTINA GÓMEZ DE FUENTES, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: RICHARD JOSÉ FUENTES GÓMEZ y LUIS EDUARDO FUENTES GÓMEZ, y de los ciudadanos: LUIS ALEXANDER FUENTES PÉREZ, LUIS TOMÁS FUENTES FARIAS, MILAGROS JOSEFINA FUENTES FARIAS, FRANCYS CAROLINA FUENTES LINARES y ALEXANDER ENRIQUE FUENTES LINARES, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS AGUEDO FUENTES TORRENSS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN






Solicitud N° 2546/09.
SRP/JG/wg.