REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: WP11-L-2009-000113
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintiséis (26) de noviembre del presente año, este Tribunal se pronunció en relación a las pruebas promovidas por las partes, no obstante, referente a las pruebas de informe solicitadas a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas y a las Instituciones Financieras Banco del Caribe y Banco Provincial, se instó a la parte actora a que especificara cual es la información que desea incorporar a los autos del ente administrativo, así como, completar la información necesaria a los fines de proveer lo solicitado de ambas Instituciones Financieras, para lo cual se le concedió a la parte promovente un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la referida fecha, so pena de declarar su inadmisibilidad de las referidas pruebas y visto que transcurrió íntegramente el lapso concedido sin que haya hecho uso de su derecho, este Tribunal inadmite las pruebas de informe antes señaladas por cuanto las informaciones que se quieren incorporar al proceso están formuladas de manera imprecisa e incompleta. Así se decide.
LA JUEZ

DRA. JASMÍN EGLÉ ROSARIO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ
JER/DS
WP11-L-2009-000113