REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000176

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009) y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, asimismo recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, de los cálculos de las cantidades ordenadas a pagar; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de diez mil quinientos ochenta y cinco Bolívares con treinta y un céntimos (Bs.10.585, 31) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, cuatro mil seiscientos dos Bolívares con treinta y un Céntimos (Bs. 4.602,31), mas la cantidad de mil trescientos ochenta Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.380,69), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y tres con cero céntimos (Bs. 5.983,00), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, cuatro mil seiscientos dos Bolívares con treinta y un Céntimos (Bs. 4.602,31), mas la cantidad de mil trescientos ochenta Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.380,69), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ



Partes: IRIARTE CORRO NÉSTOR ABELARDO vs. COOPERATIVA ECOLÓGICA VARGAS.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2009-000176