REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2009-000374
Visto el anterior libelo de demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS, intentada por la ciudadana: VANESA SUNYEIN PÉREZ PEDRON, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “EDUAR´S HOTEL SUITES Y RESORT , C.A”, en la persona del ciudadano JESÚS A. CORREIRA y/o EDUARDO CORREIRA, en su carácter de Gerente Administrativo Y Director General respectivamente de la empresa, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada, por ultimo se deja constancia, que por error material, en el auto de fecha treinta (30) de noviembre del presente año, se señaló que fue recibido el expediente por el Tribunal Segundo, siendo lo correcto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

AR/WS/Pablo.-
WP11-L-2009-000374