REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-S-2009-000125
Vista la anterior Transacción, presentada por las Profesionales del Derecho SONIA FERNÁNDEZ y OLIMPIA MINORA BARRIOS, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., por una parte; y por la otra la Ciudadana NEXIS LORENA NAVARRO, asistida por el Profesional del Derecho ROGER ANTONIO AGUEY, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana NEXIS LORENA NAVARRO,, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: NEXIS LORENA NAVARRO vs. TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/AP/PABLOL
WP11-S-2009-000125
|