REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000775.
PARTE ACTORA: CESAR GIOVANY GUERRERO y RADLE S. ROMERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.467.730 y 14.417.768.
ABOGADO DEL ACTOR: ADRIANA MONTOYA, bajo el IPSA N°: 97.951.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNOLOGIA CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ILDE FIDALGO M., de IPSA N°: 57.949.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 15 de Diciembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los trabajadores y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados y el director de la demandada ciudadano JAIME DEL REAL ROJAS, titular de la Cédula Nro. V- 9.480.658; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.174,00), de los cuales les serán cancelados a cada trabajador la cantidad de Bs. 4.587, en fecha 29-01-2010, ante este Tribunal. En ese momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifiestan que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago en efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp-2009-775.
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