PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000381.
PARTE ACTORA: DELIA ROSA CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-23.169.084.
ABOGADO DEL ACTOR: EDUARDO CHAVEZ, bajo el IPSA Nro: 97.433.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO PINTO PEREIRA RAMIREZ.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MILAGROS ANDREU, de IPSA Nro: 67.059.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, miércoles 09 de Diciembre de 2009, siendo las 02:30pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados: la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciban la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.200,00), lo cuales les serán cancelados de la manera siguiente: para el 16-12-2009 Bs.1000,00 y un segundo, y último pago para el 15-01-2010, por la cantidad de Bs.1.200,00.En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; manifestó que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en éste acto se hace entrega de las pruebas, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su último pago en efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
APODERADA DEL ACTOR.
LA PARTE DEMANDADA.
Abog de la DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Exp-SP01-L-2009-381.
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