REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000250
Vista la transacción de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), celebrada por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, en su carácter de apoderada judicial del demandante JOSE LUIS RAMOS, por una parte y por la otra la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.097, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano LUIS MIGUEL MARCANO FIGUEROA; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido convenio y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada; y vista la solicitud de copias certificadas suscrita por ambas partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias antes mencionadas, del auto de homologación y del auto donde se solicitan y acuerdan; se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/CH.-
WP11-L-2009-000250