REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de diciembre de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000336
PARTE ACCIONANTE: MATILDE JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.469.042.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.846 y 45.642 respectivamente.
P0ARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.107, según instrumento poder que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 03 de Diciembre de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas: MATILDE JOSEFINA RODRÍGUEZ, SARAHEVELI MENDOZA y MARIANELLA VELASCO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.3.777,55), cantidad que proviene de los ajustes de cálculo efectuados durante el desarrollo de la presente audiencia, a través de la revisión de salarios, y pagos liberatorios de obligaciones laborales reclamadas. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.3.777,55), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado por la empresa demandada, a favor de la demandante en fecha 10 de diciembre del 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MATILDE JOSEFINA RODRÍGUEZ
SARAHEVELI MENDOZA
MARIANELLA VELASCO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
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