REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000164.
PARTE ACTORA: MAURY LUZMILA MONASTERIOS DE SIERRA, YOLANDA MADRIZ DE REYES, MARIBEL JOSEFINA LEON RONDON Y JASMIN MARGARITA CALDERON, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nºs: 5.574.767, 3.364.800, 6.482.791 y 6.493.987, respectivamente.
AAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE GUILLEN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.222 y titular de la cédula de identidad número 6.479.457. .
PARTE DEMANDADA: JARDIN MEMORIAL CARIBE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSIL GARCIA, JAVIER ZERPA JIMENEZ, ISABEL MALAVE, ANIFELT LOZADA, JOSUE RODRIGUEZ y LIZ MELIM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.209, 53.935, 13.104, 123.685, 51.226 y 93.237 y titulares de las cédulas de identidad número 15.804.921, 10.187.283, 3.189.226, 15.976.466, 10.583.335 y 13.192.738, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE OTROS
CONCEPTOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijada para dar continuación a la audiencia preliminar, comparecieron ante este despacho las ciudadanas: MARIBEL JOSEFINA LEON RONDON Y JASMIN MARGARITA CALDERON, acompañadas de su representación judicial DOUGLAS JOSE GUILLEN, por una parte y por la otra, JAVIER ZERPA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte actora ciudadanas: YOLANDA MADRIZ DE REYES y MAURY LUZMILA MONASTERIOS DE SIERRA, la cantidad de 16.000,00 y 42.000,00 Bolívares y que el mencionado pago lo efectuaría antes de las vacaciones Decembrinas del presente año de los Tribunales, acto seguido la representación judicial de las extrabajadoras YOLANDA MADRIZ DE REYES y MAURY LUZMILA MONASTERIOS aceptaba la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 58.000,00) divididos en dos partes 16.000,00 y 42.000,00 Bolívares respectivamente, y que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada queda deber la parte demandada por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vinculo laboral que la unió, con YOLANDA MADRIZ DE REYES y MAURY LUZMILA MONASTERIOS y en cuanto a MARIBEL JOSEFINA LEON RONDON Y JASMIN MARGARITA CALDERON, no lograron acuerdo y solicitaba pasarlo a juicio, se deja constancia que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, en cuanto a las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA LEON RONDON Y JASMIN MARGARITA CALDERON dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso en cuanto a las ciudadanas YOLANDA MADRIZ DE REYES y MAURY LUZMILA MONASTERIOS, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas a las partes que lograron el acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.



PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000164.