REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000244.
PARTE ACTORA: JULIO GUILLERMO CANACHE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 6.889.657.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.058 y 85.663, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE, ANTONIO CAMPIONE, ADELA CORREA, NESTOR JOSE MACHADO, NIDIA GONZALEZ CORDERO, ALEXANDER MONTILLA y MARBELLY TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.486, 26.525, 34.916, 37.351, 73.828, 108.404 y 72.934, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO GUILLERMO CANACHE LOPEZ, acompañado de su representación judicial las profesionales del derecho MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de parte actora por una parte y por la otra, NESTOR JOSE MACHADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 20.872,97), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará de la manera siguiente: un pago en este acto de 5000,00 Bolívares mediante cheque número S-92 13057661 del Código de cuenta cliente numero 01020107170009451207, del Banco de Venezuela, de fecha 04 de Diciembre del 2009, a nombre del extrabajador CANACHE JULIO y la cantidad restante ose a 15.872,97 le será cancelado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la empresa Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo la totalidad del pago acordado, nada queda a deber la demandada al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA


APODERADAS JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000244.