REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000154.
PARTE ACTORA: MARIBEL MILAGROS FELIPA HUAMAN y MAIGUALIDA GAMARDO RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº: 12.835.646 y 9.994.069, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.001 y 97.687 y titulares de las cédulas de identidad números 3.852.738 y 7.924.431, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: TIENDA CASA BLANCA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEON, MITZAIDA CARVAJAL VILLANUEVA, LUZ FERNANDEZ CORTINA, DAYALI SANCHEZ MONTESINOS, YENY KASBAR HADAD, LORENA LEMOS FRANKLIN, LUBELYS RIVERO y MARIA JOSE BALOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.806, 87.272, 114.001, 107.470, 120.778, 92.666, 108.675 y 119.178 y titulares de las cédulas de identidad número 14.036.242, 13.311.076, 14.664.367, 13.401.297, 15.586.373, 12.419.302, 14.979.481 y 16.853.059, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30 a. m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Despacho la representación judicial de la parte actora ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, acompañado de sus representadas ciudadanas: MARIBEL MILAGROS FELIPA HUAMAN y MAIGUALIDA GAMARDO RIVAS por una parte y por la otra, YENY KASBAR HADAD en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y solicitaron la continuación de la Audiencia Preliminar que estaba pactada para el día 12 de Enero del 2010 a las 02:00 p. m.. Se acordó de conformidad con lo solicitado. Dándose continuación al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto dividido de la manera siguiente: dos cheques número 03704224 y 03704263 del Código de cuenta cliente numero 1080021830100203957, del Banco Provincial, de fecha 14 de Diciembre del 2009, a nombre de MARIBEL FELIPA y MAIGUALIDA GAMARDO, por la cantidad de DOCE MIL Y OCHO MIL BOLIVARES, respectivamente, y consigna también en este acto escritos de transacción suscritos por ambas partes para que sean agregados a los autos y homologados, mediante la cual se rige el presente acuerdo. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada queda a deber la demandada las extrabajadoras demandantes, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva



de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


PARTE ACTORA,



APODRADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000154.