REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000237.
PARTE ACTORA: LILIAM JOSEFINA PARRA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 7.994.806.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.776.
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA `PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.329 y titular de la cédula de identidad número 10.581.538, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILIAM JOSEFINA PARRA MATA, acompañada de su representación judicial el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA, en su condición de parte actora por una parte y por la otra, ROSA FUENTES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 54 CENTIMOS (Bs. 6.309,54), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como están plasmados en la liquidación de Prestaciones Sociales que consigna a los fines de que sean agregados a los autos, para que sean homologados por este tribunal, que es la cantidad considera la empresa le debe, así como también se le hace entrega en este mismo acto constancia de trabajo para el I. V. S. S. (la catorce cien), mediante la cual fue acordado en conversaciones previas, con fecha de terminación de la relación laboral en el año 2009, a los fines de que tramite su incapacidad, para que también sea homologado en el presente acuerdo y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 10004998 del Código de cuenta cliente numero 0102-0253-14-0000005872, del Banco de Venezuela, de fecha 03 de Diciembre del 2009, a nombre de la extrabajadora PARRA MATA, LILIAN JOSEFINA. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada CLOVER INTERNACIONAL, C. A., a la extrabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la
extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas







al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000237.