REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000111

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre la empresa TRANSPORTE GUARAIRA, C.A., representada por las profesionales del derecho SONIA FERNÁNDES y OLIMPIA DINORA BARRIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.815 y 31622 respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano PINO ANTONIO JOSÉ, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS




JGG/VV/deyvis.-