REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000369
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha dos (02) de diciembre del presente año, el cual corre inserto desde el folio treinta y siete (37) hasta el folio cuarenta y nueve (49), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ COA VILLAREAL, EGALDO AGUILERA, ENZO JIMÉNEZ, Y YHONATHAN MIGUEL ROJAS MAYORA Y ÁNGEL, GONZÁLEZ MÁRQUEZ, asistidos por el Profesional del Derecho ARISTIDE J. TORRES L., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.500, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho ALEXANDRA AGUIRREBEITIA K, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.866, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A.; presentada ante este TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
GR/VV/deyvis.
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