REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000370
Visto que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) este Tribunal ordenó a la demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
GR/vv/deyvi.-
Partes: SULMA ROSA RODRIGUEZ DE MUJICA
Vs.
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