REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2008-000415

Visto que en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ero y 5to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a el objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y la dirección del demandado para la práctica de la notificación, y por cuanto en fecha siete (07) de enero del dos mil nueve (2009), se certificó actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; no obstante se observa que no subsanó los particulares mencionados en el referido artículo en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de la RESOLUCION N° 175/2009, de fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS
ISY/AA/greo.-
WP11-L-2008-000415