REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000440
PARTE ACTORA: JHONY HADER RAMOS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.116.452.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO bajo el Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: “SABRIKRST SERVICES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente demanda fue interpuesta el día veintisiete (27) de noviembre de 2008, y admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día dos (02) de diciembre de 2008, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 17 de abril de 2007, desempeñándose como “AGENTE DE SERVICIOS ESPECIALES”, por el lapso de tiempo de ocho (08) meses y veinticinco (25) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 614,79, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, renuncia.
Siendo las 10:00 a.m. horas 3de la mañana, del día catorce (14) de enero de 2009, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto el ciudadano JHONY HADER RAMOS FERNANDEZ, en contra de la “SABRIKRST SERVICES, C.A.”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “SABRIKRST SERVICES, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: JHONY HADER RAMOS FERNANDEZ
FECHA DE INGRESO:17/04/2007
FECHA DE EGRESO: 23/10/2007
TIEMPO DE SERVICIO: 08 meses y 25 días
CARGO: AGENTE DE SERVICIOS ESPECIALES.
MOTIVO: RENUNCIA
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 614,79

1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días el 1er año x 21,73, arrojando la cantidad de Bs. 977,85.
2.- Cálculo de Vacaciones Fraccionadas, Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 22/ 12 = 1,83 fracción del mes x 8 meses, dando un total de Bs. 14,66.
3.- Salarios Retenidos, 15 días. 15 días x 20,49, dando un total de Bs. 307,35.
4.- Retención Cesta Ticket, correspondiente al mes de diciembre del año 2007. 20 x 11,50 = 230,00.

El total por concepto de Prestaciones Sociales, suma la cantidad de BOLIVARES UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 1.815,71), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.---------------------------------------------------------

TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide-
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
WP11-L-2008-000440