REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2006-000047

Vista la sentencia dictada de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2007), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 244.632, 23), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 116.491, 54), más ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 11.649, 15), correspondientes al 10 % por costas de ejecución, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS Bs. F. 128.140, 69) que comprende la suma condenada a pagar de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 116.491, 54), más ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 11.649, 15), correspondientes al 10 % por costas de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 156 de La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALZAR YÉPEZ LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Zoraida Corniel Castillo Marelvys Marcano, Angélica Medina y otros”
Parte: “Municipio Vargas del Estado Vargas por órgano de la Alcaldía del Municipio Vargas”
Motivo: Cobro de Pasivos Laborales.
ISY/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2006-000047