REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 19 de enero de 2009
198º y 149º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Noviembre de 2008, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JORGE JOSE MAYORA MAYORA, Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido el 17-10-1974, de 33 años de edad, hijo de Blas Mayora y Genoveva Mayora residenciado en Calle Real de Montesano, callejón 10 de Agosto, casa Nº 57, de las imputaciones que, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, le fueron formulados por el Ministerio Público.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso específico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, quien ejerce el cargo de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, y como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.-
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 03 de Diciembre de 2008, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 81 y 82 de la tercera pieza del expediente, correspondía al noveno día hábil, contado a partir de la última notificación que se verificó en fecha 20/11/08, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral, celebrado en el presente causa, es decir que la ley autoriza su impugnación, asimismo se sustenta en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta… manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley, y en base a ello, así como al contenido del artículo 441 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 28 de Enero de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Noviembre de 2008, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JORGE JOSE MAYORA MAYORA, Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido el 17-10-1974, de 33 años de edad, hijo de Blas Mayora y Genoveva Mayora residenciado en Calle Real de Montesano, callejón 10 de Agosto, casa Nº 57, de las imputaciones que por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, le fueron formulados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 28 de Enero de 2009, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia y notifíquese, y líbrese boletas de citación al ciudadano JORGE JOSE MAYORA MAYORA. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
EL SECRETARIO,
JOSE ALEJANDRO RAMÌREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE ALEJANDRO RAMÌREZ
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