REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005905
ASUNTO : WP01-X-2009-000002


Vista la inhibición planteada por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero del 2009, en la cual expone:

“…ME INHIBO de seguir conociendo de la Causa signada con el Nº WP01-P-2008-005905, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO PEREZ RUIZ…ampliamente identificado en autos, en virtud de haber emitido opinión en dicha Causa con conocimiento de ella, al realizar la audiencia para oír al imputado, en la causa seguida en contra del mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de Justicia. Igualmente este Juzgador observa que en la presente causa, encuentra elementos para considerarse incurso en una de las causales obligatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto, considera quien aquí suscribe (SIC) considera que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse, como en efecto me inhibo, sin esperar a que se me recuse, dejando constancia de ello mediante la presente acta, tal como lo exige el artículo 89 ejusdem…”


Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre la procedencia de la inhibición planteada, observa que:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas de la Corte).-


Luego de una revisión efectuada al Sistema Juris 2000, a objeto de verificar que se trata de la misma causa, seguida contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, se constató que en fecha 10 de Noviembre del año 2008, el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Resolución motivada decretó LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANCISCO PEREZ RUIZ, al concluir la audiencia oral realizada por el Juez JESUS ERNESTO DURAN RAGA, de acuerdo con lo que él señala, razón por la que al tratarse de la misma causa, resulta evidente que él inhibido emitió pronunciamiento en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO PEREZ RUIZ, al decretar LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, lo que le impide tramitar asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia.


En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A


Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente la causa. Remítase copia de la decisión al Juez Inhibido.

LA JUEZ PRESIDENTE


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA



ASUNTO: WP01-X-2009-000002
MAS/RC/NS/km.-