REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 21 de Enero de 2009
198º y 149°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Pública del Estado Vargas, DRA. ANA PESCADOR, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó La Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS JULIO RONDÓN CASTELLANO, Titular de la Cédula No. 4.633.165, quien fue aprehendido en fecha 01-12-2008, presentado ante el mencionado Órgano Jurisdiccional en data 02-12-2008, por la presunta comisión del delito FUGA FACILITADA O PROCURADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 265 del Código Penal Vigente.

En fecha 20 de Enero de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000012 y se designó ponente a la Jueza Marlene De Almeida Soares.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Diciembre de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de FUGA FACILITADA O PROCURADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 265 del Código Penal Vigente, este Tribunal difiere de la misma toda vez que analizadas como han sido las actas policiales y actas de entrevistas no existe ningún elemento de convicción que haga presumir la ayuda o facilitación del hoy imputado al ciudadano evadido, asimismo en cuanto a la solicitud de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS (sic) DE LIBERTAD del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal las declara SIN LUGAR, toda vez que no se encuentra lleno el numeral 1 del articulo 250 motivo por el cual se hace improcedente al análisis de los demás numerales y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICICONES (sic) a favor del ciudadano CARLOS JULIO RONDON CASTELLANO...” (Folios 23 al 27 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Representante del Ministerio Público, el cual funge como titular del ejercicio de la acción penal.

Por otra parte se desprende de autos que el 09 de Diciembre de 2008, la Fiscalía del Ministerio Público consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 43 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…”(…)5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión cuestionada se encuentra inmersa entre aquellos que puedan ser objeto de impugnación según la norma trascrita, pues decretó la Libertad sin Restricciones del imputado de autos y en la cual soporta la recurrente su fundamento jurídico.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Pública del Estado Vargas, DRA. ANA PESCADOR, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó La Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS JULIO RONDÓN CASTELLANO, Titular de la Cédula No. 4.633.165, quien fue aprehendido en fecha 01-12-2008, presentado ante el mencionado Órgano Jurisdiccional en data 02-12-2008, por la presunta comisión del delito FUGA FACILITADA O PROCURADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 265 del Código Penal Vigente.

Por otro lado verificó esta Alzada que al folio 41 de la incidencia recursiva, corre inserto boleta de emplazamiento, con ocasión del recurso de apelación interpuesto Nº 3635-08, a nombre de la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado de marras, la cual fue recibida en fecha 09 de Enero del 2009, con firma ilegible de la que aparece un sello húmedo que dice: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEFENSA PUBLICA DEFENSORIA PÚBLICA N° 6 PENAL ORDINARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS”, habiendo presentado escrito de contestación al mismo el día 19-01-2008, cuando ya había transcurrido, conforme al cómputo realizado por el Juzgado de Primera Instancia, inserto al folio 43 de la presente incidencia, mas de tres (03) días hábiles; es decir, 12, 13 y 14 de enero de 2009, por lo que debe considerarse el mismo extemporáneo y por ende Inadmisible, según lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Pública del Estado Vargas, DRA. ANA PESCADOR, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó La Libertad Sin Restricciones del ciudadano CARLOS JULIO RONDÓN CASTELLANO, Titular de la Cédula No. 4.633.165, quien fue aprehendido en fecha 01-12-2008, presentado ante el mencionado Órgano Jurisdiccional en data 02-12-2008, por la presunta comisión del delito FUGA FACILITADA O PROCURADA POR FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 265 del Código Penal Vigente, conforme a lo previsto en los artículos 447, numeral 5°, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por Abg. BEATRIZ MONGE, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS JULIO RONDÓN CASTELALLANO, ello en virtud de ser extemporáneo, según lo previsto en el artículo 449 encabezado, Ejusdem.

Regístrese y déjese copia.





LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Asunto: WP01-R-2009-000012