REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 21 de enero de 2009
198º y 149º

Vista la inhibición planteada por el Abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº WP01-P-2007-000492, seguida al ciudadano YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, por considerarse incurso en la causal de inhibición obligatoria prevista en el numeral 7, del artículo 86, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 09 y 10 de la presente incidencia, cursa acta donde el Juez JESUS ERNESTO DURAN RAGA, en su condición señalada anteriormente, se inhibe en fecha 13/01/2009 de conocer la causa seguida al ciudadano YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, señalando que:
“…por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 87 numeral 7º y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de seguir conociendo de la causa signada con el WP01-P-2008-000492, seguida en contra del ciudadano YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa seguida en contra del mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia…”

A los folios 05 al 08 de la incidencia, cursa copia certificada de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2007, suscrita por el Dr. JESUS ERNESTO DURAN RAGA, en la cual celebró Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, decretando Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, y Decretó el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes señalado queda evidenciado que, el Juez Inhibido en el presente caso abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, actuando como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció el proceso penal instruido en contra del ciudadano YHONMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, razón esta que esgrime para acreditar configurada la causal de inhibición obligatoria, ante ello es oportuno señalar que nuestro ordenamiento jurídico consagra la garantía del Juez Natural, y frente a ello le impone al funcionario a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo estatuye el artículo 87 ejúsdem, a presentar su inhibición obligatoria, cuando se considere afectado en su imparcialidad cuyos motivos deben encuadrar en algunas de las causales de inhibición, contenidas en el 86 del Código Adjetivo Penal.-

En vista de lo anterior este Tribunal Colegiado, estima que el alegato formulado por el Juez Aquo en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales, a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pronunciamiento emitido por éste al DECRETAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el presente caso, ello conforme a las previsiones del artículo 372, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, -y no en el artículo 331 del referido texto legal como lo afirma el referido ciudadano-; comporta una decisión que le impide conocer de la precitada causa en la etapa de Juicio Oral por haber emitido opinión en la misma al haber sido sometida a su conocimiento, más aun cuando en la actualidad el referido profesional del derecho, se encuentra ejerciendo sus funciones de Juez en funciones en el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recinto judicial donde se ventilaba el proceso penal instruido en contra del ciudadano YHOMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 14.072.259 y en consecuencia en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION, invocada por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, invocada por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien actualmente se desempeña como juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa instruida en contra del ciudadano YHOMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 14.072.259.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal de este Estado, para que sea enviado al juez de Juicio que actualmente conoce de la causa principal del ciudadano YHOMAR ENRIQUE BERMUDEZ JIMENEZ.
LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-X-2009-000001
MA/NS/RC/greisy.-