REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS

Macuto, de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-R-2009-000011


Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2009-000011, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al ciudadano GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:
La citada profesional del derecho fundamentó su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido ciudadano, ya que en fecha 21 de Enero del 2007, suscribió el fallo mediante el cual: “… se declararon Inadmisibles los recursos de apelación ejercidos por los Fiscales del Ministerio Público DISLERY CORDERO LEON, BOGAR TORRES BARRIOS Y FRANKLIN NIEVES CAPACE, el ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ FERREIRA, en su condición de apoderados especiales del Instituto Autónomo de policía y circulación del estado Vargas, en representación de “La Policia” ello de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “c” del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ANULA la decisión dictada en fecha 6/11/2007 por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GILBERTO LANDAETA…”

En estricto acatamiento a la decisión de fecha 10 de Octubre de 2006 emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, mediante la cual sostiene que haber conocido de la privativa de libertad genera la incompetencia subjetiva mucho mas palpable es la circunstancia en el caso de que la abstenida haya constituido la Corte de Apelaciones que anuló el sobreseimiento que en algún momento favoreció al acusado, como lo señalo oportunamente en su informe, en consecuencia resulta evidente que la Juez inhibida no puede, conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, revisadas las actuaciones que conforman la causa original, y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en lo cual se apoya la Juez inhibida, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 21 de enero de 2007, suscribió el fallo donde emitió opinión en la causa penal seguida al ciudadano GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON. Y ASÍ SE DECLARA.

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2009-000011, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida.


LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES