REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de enero de 2009.-
Años 198° y 149°
La Secretaria del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez de la recepción del presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de la solicitud de DESAFECTACIÓN DE HOGAR, presentada por las ciudadanas NORIS JOSEFINA URRIETA BRIÓN, IVES JOSELYNN BELLO URRIETA y YTSELL JONESKA BELLO URRIETA, el cual se sustancia en el expediente Nº 9928, nomenclatura de ese Juzgado; désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal; dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la consulta legal a que se refiere el artículo 640 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal Superior deja constancia que el lapso de SESENTA (60) días calendario para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, comenzarán a computarse a partir del día de despacho siguiente al de hoy; a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
IIP/MB/
Exp. N° 1824.-