REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de enero de 2009.
Años 198 y 149°
Vencido como ocurrió el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los Informe presentado en fecha 12/12/08, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; este Tribunal Superior deja constancia que el lapso de SESENTA (60) días calendario para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, comenzarán a computarse a partir del día de hoy, inclusive; a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
IIP/MB/
Exp. N° 1810.-