REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de enero de 2009
Años 198° y 149°


Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Informes, se deja constancia que ninguna hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 ejusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO


LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA






IIP/MB/rm
Exp. N° 1821.