REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de enero de 2009
l 1 98º Y 149º

Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2008, por el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “KARMATY”, en contra de la providencia de fecha 30-09-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que fue admitida por este Juzgado el día 1 de diciembre de 2008 y ordenó la notificación de las partes, así como a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que comparecieren a las 10:00am del tercer día de despacho siguiente a la última de las citaciones y/o notificaciones que de las mismas se hiciera, a los fines que se llevará a cabo el Acto de Audiencia Oral y Publica.

Vista igualmente la diligencia de fecha 28 de enero del presente año, mediante la cual el abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “KARMATY” DESISTIÓ de su pretensión, se observa:

ÚNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Siendo que del texto de la diligencia, se concluye que la parte querellante desistió expresamente de dicha acción, y asimismo consta al folio 12, Poder General, el cual le fue conferido al abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, donde se evidencia la facultad que tiene, entre otras cosas, para desistir, y no habiendo sido denunciadas violaciones al orden publico



esta superioridad considera procedente Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la representación Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Tercero de Municipio del Estado Vargas de 30 de septiembre de 2008.
Notifíquese mediante oficio de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la (1:00 p.m.) déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

Exp. 1813.-