República BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6829-08
SOLICITANTE:
CARMEN MIREYA VASQUEZ RIVERO

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Octubre de 2008, por la ciudadana CARMEN MIREYA VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.707, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA FERNANDA GUEDEZ MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.638, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 23 de octubre del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de noviembre del 2008, la ciudadana CARMEN MIREYA VASQUEZ RIVERO, consigno los recaudos respectivos.
En fecha 09 de diciembre del año dos mil ocho (2008), el Tribunal insto a la solicitante a consignara aclaratoria en relación al nombre de su madre.
En fecha 17 de diciembre de 2008, la solicitante consigno extracto de la inscripción de nacimiento de su madre ciudadana CARMEN RIVERO CABRERA.
En fecha 15 de enero del año dos mil nueve (2009), se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para declarar los testigos en la misma.
En fecha 22 de enero del 2009, se evacuaron los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CARMEN MIREYA VASQUEZ RIVERO, antes identificada, solicitó se les decrete tanto a ella como a su madre y hermanos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante JOSE VASQUEZ.
La ciudadana CARMEN MIREYA VASQUEZ RIVERO, consignó los siguientes documentos: 1) Partida de Defunción del JOSE VASQUEZ, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Segundo Circuito del Estado Vargas; 2) Partida de Matrimonio de los ciudadanos JOSE VASQUEZ Y CARMEN RIVERO CABRERA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos EVELYN MILAGROS, CARMEN AYARIM, CARMEN MIYERA, NESTOR JOSE, las dos primera emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, la tercera emanada de la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital y la cuarta emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal; 4) Copia de las cédulas de los ciudadanos EVELYN MILAGROS VASQUEZ RIVERO, CARMEN AYARIM VASQUEZ RIVERO, CARMEN MIYERA VASQUEZ RIVERO, NESTOR JOSE VASQUEZ RIVERO, CARMEN RIVERO DE VASQUEZ Y JOSE VASQUEZ (Finado); 5) Certificación de extracto de inscripción de nacimiento de la ciudadana CARMEN RIVERO CABRERA, EMANADA DE L Registro civil de las Palmas de Gran Canarias.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana CARMEN RIVERO DE VASQUEZ, en su condición de cónyuge y los ciudadanos EVELYN MILAGROS VASQUEZ RIVERO, CARMEN AYARIM VASQUEZ RIVERO, CARMEN MIYERA VASQUEZ RIVERO, NESTOR JOSE VASQUEZ RIVERO, en su condición de hijos, como herederos del ciudadano JOSE VASQUEZ (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas NIEVES MARGARITA LOCANTORE DUARTE Y RITAMAR FUENMAYOR DE BONSIGNORE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, hermanos y madre con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos CARMEN RIVERO DE VASQUEZ, EVELYN MILAGROS VASQUEZ RIVERO, CARMEN AYARIM VASQUEZ RIVERO, CARMEN MIYERA VASQUEZ RIVERO, NESTOR JOSE VASQUEZ RIVERO, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MIYERA RIVERO VASQUEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN RIVERO DE VASQUEZ, EVELYN MILAGROS VASQUEZ RIVERO, CARMEN AYARIM VASQUEZ RIVERO, CARMEN MIYERA VASQUEZ RIVERO, NESTOR JOSE VASQUEZ RIVERO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VASQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


LA ASISTENTE AUTORIZADA, Abg. MERLY VILLARROEL


NADIUSKA MILLAN


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/nadiuska