REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6883-08
SOLICITANTE:
NOENGRI JOSEFINA GAMARRA IZAGUIRRE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ROSA VIRGINIA GARCIA PAEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de octubre de 2008, por la ciudadana NOENGRI JOSEFINA GAMARRA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.043.016, actuando en su carácter de heredera del causante PEDRO JESUS GAMARRA, debidamente asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA GARCIA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.988, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veintidós (22) de enero del año 2009.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana NOENGRI JOSEFINA GAMARRA IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.043.016, en su condición de hija, del ciudadano PEDRO JESUS GAMARRA, fallecido en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2008, en el Aeropuerto de Maiquetía, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del causante PEDRO JESUS GAMARRA.-

La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del Estado Vargas y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana NOENGRI JOSEFINA GAMARRA IZAGUIRRE, como heredera del ciudadano PEDRO JESUS GAMARRA (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LISSETT JOSE PEREZ BOLIVAR y JULIO CESAR HERNANDEZ MOLINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana NOENGRI JOSEFINA GAMARRA IZAGUIRRE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana NOENGRI JOSEFINA GAMARRA IZAGUIRRE, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano PEDRO JESUS GAMARRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,



ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL


ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (22) días del mes enero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL



Solicitud N° 6883-08

CEOF/MV/zayda